Una disposición del Departamento de Presidencia de la Generalitat de Cataluña introduce cambios en la tramitación del DVA, incorporando la posibilidad de que los profesionales sanitarios puedan actuar como testimonios. Una modificación que, sin duda alguna, es importante ya que facilita y agiliza este trámite. Así abre la puerta a que sea, en muchos casos, el médico/a de familia el que haga este papel, teniendo en cuenta, además, que es un buen conocedor del paciente, de sus preferencias y necesidades. Ahora lo importante es dar a conocer la nueva norma.
El decreto de presidencia dice: Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000 para incluir una nueva letra, que reconoce la posibilidad de otorgar el documento de voluntades anticipadas ante los profesionales sanitarios, de manera que estos profesionales también puedan cumplir la función de testimonio. Esta posibilidad permitirá agilitar la tramitación del documento y facilitar su otorgamiento y la presentación sin perder el necesario rigor en la prestación del testimonio, siempre que el otorgante sea una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y haya expresado sus instrucciones libremente, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley.
Ver el decreto:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3539
https://cido.diba.cat/legislacio/16843751/llei-22024-del-6-de-febrer-de-modificacio-de-la-llei-212000-sobre-els-drets-dinformacio-concernent-la-salut-i-lautonomia-del-pacient-i-la-documentacio-clinica-departament-de-la-presidencia
Adjuntamos PDF con información básica para los usuarios de Cataluña.